La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 10 de septiembre de 2020 el fallo "Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido", en el que convalidó la legalidad de la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano y sin intervención de las autoridades administrativas o judiciales.
De esta manera, la CSJN dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que había hecho lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador que demandó a la empresa luego de haber obtenido un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del artículo 241 de la LCT. El empleado había suscripto el acuerdo sin abogado.
La alzada entendió que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía restarse valor al acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el artículo 15 de la LCT.
El argumento de la empresa demandada se sustentó en que se supeditó la validez de lo pactado a la homologación por parte de la autoridad administrativa o judicial, “cuando tal requisito no está establecido en el artículo 241 de la LCT, norma que expresamente prevé la posibilidad de que la extinción contractual se produzca ‘mediante escritura pública’". El fundamento de esa postura era que la necesidad de homologación solo es requerida por el artículo 15 de la LCT para los "acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios".
La mayoría apoyo este argumento de acuerdo al artículo 241 de la LCT que contempla esta modalidad: "Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente”.